ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RAFELBUNYOL (L'HORTA NORD) - AVER

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Con la denominación Asociación de Vecinos de Rafelbunyol (Horta Nord) – AVER se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
INFORMAR, ADAPTAR, Y PREPARAR AL MUNICIPIO [artículo 4.1]
Para la comprensión y conocimiento de los escenarios políticos, económicos, culturales y sociales.
PROMOVER LA CALIDAD DE VIDA [artículo 4.2]
Impulsando una política cercana al ciudadano que gestione mejor sus recursos y vele por sus intereses.
Consolidar de forma solidaria el movimiento vecinal y ciudadano.
INCENTIVAR EL DESARROLLO LOCAL [artículo 4.3]
Fomentando la participación y colaboración entre vecinos, comercio e industria.
IMPULSAR Y DESARROLLAR SERVICIOS COMUNES [artículo 4.4]
Apoyar las relaciones con otras entidades y asociaciones que compartan total o parcialmente los mismos fines.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

INFORMAR, ADAPTAR, Y PREPARAR AL MUNICIPIO
a/ Frente a los movimientos políticos ejercer de mediadores exigiendo transparencia, libertad de participación, libertad de opinión, y libertad de expresión, sobre una base democrática.
b/ Servir de guía y asesoramiento para el aprendizaje y el manejo de las redes de información, las nuevas tecnologías y el uso de internet como herramienta de proyección personal, promoción y comunicación social.
c/ Creación de espacios culturales, de conocimiento y de reflexión en temas de actualidad para todos los colectivos.
d/ Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como la defensa del bienestar social que eleva dignamente los medios de vida de los/as vecinos/as y asociados/as.
e/ Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecino/as como destinatarios finales de la actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, y económicas.

PROMOVER LA CALIDAD DE VIDA
a/ Desarrollar políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores.
b/ Promover la reducción de los gastos comunitarios y municipales que sean supérfluos y suntuosos.
c/ Defender la Sanidad Pública de calidad como elemento básico de cohesión social y de justicia social.
d/ Defender la Educación Pública de calidad como elemento fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los/as vecinos/as y asociados/as.
e/ Intervenir en la defensa de la problemática de la calidad de vida y defensa del/de la consumidor/a. Defender a los vecinos/as en el ámbito de consumo, tal y como marca la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios.
d/ Integración de todos a los ámbitos de la sociedad en general, y en especial en lo social, laboral y cultural, de los desfavorecidos socialmente, los excluidos y marginales, los inmigrantes u otras minorías étnicas residentes, y los/as vecinos/as y asociados/as en general.
e/ Informar, adoptar medidas y dotar de recursos, o intentar favorecer en lo posible la actuación en la prevención y gestión de las emergencias de carácter climático o de lucha contra las amenazas sanitarias y enfermedades comunes.

INCENTIVAR EL DESARROLLO LOCAL
a/ Desarrollar plataformas, espacios, herramientas y actividades que favorezcan el comercio local, y sirvan de apoyo para la expansión, colaboración y difusión de los comercios, negocios, empresas y servicios de nuestro pueblo.
b/ Intervenir en los problemas urbanísticos y de barrio con el objeto de impedir cualquier tipo de agresión entre los/as vecinos/as y asociados/as y resolviendo de forma racional y amistosa los mismos.
c/ Puesta en marcha de una guía interactiva de negocios, comercios y empresas, apoyada por una aplicación de teléfonía móvil y una bolsa de empleo que ejerza relación entre demanda y ofertas de trabajo.
d/ Incentivar las actividades culturales en el espacio público o municipal.
e/ Fomentar actividades lúdicas y deportivas,  y especialmente que vayan dirigidas a la participación y proyección de los intereses de los/as vecinos/as y asociados/as y de la defensa y protección del entorno medioambiental y la naturaleza.

IMPULSAR Y DESARROLLAR SERVICIOS COMUNES
a/ Gestión activa para la obtención de fondos de las diferentes administraciones (provinciales, regionales, nacionales, europeas e internacionales) para financiar proyectos en beneficio de los vecinos y vecinas.
b/ Velar por la conservación y rehabilitación del espacio público. Así como el mantenimiento y mejora de nuestras calles, zonas verdes, servicios públicos y demás espacios o instalaciones utilizables por todo el vecindario.
c/ Promocionar campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea, en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.
d/ Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual y disforia de género, fomentado todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin.
e/ Reivindicación pública a través del activismo al derecho de todos los vecinos y vecinas de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria.
f/ Colaborar con otras asociaciones culturales y empresariales afines.
g/ Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones de la localidad ayudando a cursar las oportunas propuestas e informaciones a los organismos pertinentes. 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Rafelbunyol , C/ Carrer Trencat Nº 33 Piso 3 Puerta 6 ,CP. 46138 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Rafelbunyol y Comarca L´Horta Nord.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
    6.1- Un Presidente: Eduardo Ros Carbonell
    6.2- Un Secretario: José Pereira Granados
    6.3- Un Tesorero: Ana Colomino Sancho
    6.4- Un Director de Comunicación: Eduardo Ros Carbonell
    6.5- Una Directora de Igualdad: Ana Colomino Sancho
    6.6- Un Director de Relaciones Sociales: José Pereira Granados

    6.9 Sobre la Junta Directiva:
    a/ Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
    b/ Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años.
    c/ Los cargos de junta Directiva podrán ser revocados únicamente por la Junta Directiva en votación de mayoría y a través de la Asamblea General.
    d/ Para la inclusión y designación de nuevos cargos en la Junta Directiva se deberá someter a votación de mayoría y a través de la Asamblea General.


Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
Causar baja como miembro de la Asociación.
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

    Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá en Asamblea General con carácter ordinario y obligatorio una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de mayoría simple (4 sobre 3) de la Junta Directiva o un 30% del total de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros de la junta Directiva o un 30% del total de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
    9.1/ La obligatoriedad de la reunión mensual de la Junta Directiva podrá ser eximida mediante un justificante médico o por causa de fuerza mayor. Y será la junta Directiva por mayoría y en reunión quien decida si está justificada la falta correctamente.
    9.2/ El no asistir a la reunión de la Junta Directiva sin justificación causará una falta, que podrá causar la baja total y definitiva de la asociación a la persona implicada o su revocación en el cargo que ocupe si se suma en total mas de cinco faltas.
    9.3/ Solo la Junta Directiva mediante resolución en votación mayoritaria en Asamblea General podrá eliminar las faltas a los asociados. 
    9.4/ El asociado que se vea en situación de causar baja por acumulación de faltas podrá interponer una demanda de resolución frente a la Asamblea General para conseguir una revocación de sus faltas, siendo así la Junta Directiva quien por votación resuelva la baja definitiva o la situación del demandante.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. Sobre los cargos de Junta Directiva:

    11.1- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    11.2- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él durante la suplencia.

    11.3- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, la comunicación y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    11.4- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.

    11.5-  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

    11.6- Sobre el Consejo de Comunicación:
    a/ El Consejo de Comunicación sera administrado y dirigido por el Coordinador de Comunicación y estará conformado por únicamente el Coordinador de Comunicación y el Sub-Coordinador de Comunicación, o por los asociados y personas que el Coordinador de Comunicación estime oportuno y tengan algún cargo de responsabilidad e interés relevante dentro del órgano de comunicación de la asociación que gestione el Consejo de Comunicación.
    b/ El Consejo de Comunicación se regirá por un protocolo jerárquico que corresponderá según este criterio de niveles de participación y gestión:
    b.1- El Coordinador de Comunicación > Estará al cargo de la administración general del Consejo de Comunicación pudiendo tomar resoluciones en favor del buen funcionamiento del Consejo de Comunicación, sus actividades y herramientas, no teniendo que responder sobre las mismas nada mas que frente a la Junta Directiva y en Asamblea General.
    b.2- El Sub-Coordinador de Comunicación > Estará al cargo de las relaciones internas con los demás órganos de la asociación y tendrá que deberse a las resoluciones que apruebe el Coordinador de Comunicación, el Consejo de Comunicación o las decisiones tomadas por la mayoría de la Junta Directiva en Asamblea General. No pudiendo así cambiar, modificar, rectificar, ninguna actividad, herramienta o apartado de comunicación dentro de la asociación.
    b.3- Encargados de Redes Sociales y Community Management > Serán los encargados y gestores delegados de las Redes Sociales y las herramientas que el Consejo de Comunicación les asigne, y serán supervisores de los Grupos de Trabajo de Comunicación. Se deberán a la aprobación del Consejo de Comunicación, pudiendo ejercer su cometido de ingresar contenido o realizar trabajos sujetos a la posterior aprobación y visto bueno por parte del Consejo de Comunicación.
    b.4- Grupos de Trabajo de Comunicación (GTC) > Los conformarán los asociados que tomen responsabilidades dentro de la gestión de los contenidos o tomen relevancia en la administración, conducción o gestión de las herramientas que sus encargados les asignen o proporcionen.
    c/ El Coordinador de Comunicación tomará las decisiones y las resoluciones necesarias de manera autónoma para el favorecimiento del órgano interno del Consejo de  Comunicación de la asociación y siempre contando a posterior con el respaldo de la mayoría de la Junta Directiva y en votación a través de la Asamblea General. Siendo este modo el único que podrá ejercerse para revocar, modificar, sustituir o reemplazar las decisiones tomadas por el Consejo de Comunicación.

    11.7- Sobre la Comisión de Igualdad:
    La Comisión de Igualdad se constituirá por asociados y personas que tomen responsabilidad en el órgano debiéndose a la administración y gestión de las competencias relevantes para esta comisión teniendo la supervisión de las resoluciones y actividades en la figura del encargado o delegado de la Comisión de Igualdad.
    Son capacidades y objetivos propios de la Comisión de Igualdad, entre otros, estos específicamente:
    a/  Servir para detectar y denunciar situaciones de desigualdad e injusticia social y, consecuentemente, desarrollar programas y acciones para mejorar las condiciones de vida, sin favorecer al sexismo, para conseguir la igualdad de derechos en todos los ámbitos de la vida pública y privada, en un marco de paz y progreso.
    b/ Defender la paridad de oportunidades y trabajar por los derechos de ambos sexos en igualdad.
    c/ Ayudar a paliar la lacra de la violencia de género y velar por los intereses de los afectados/as por el maltrato.

    11.8- Sobre la Comisión de Recursos Sociales:
    La Comisión de Recursos Sociales se constituirá por asociados y personas que tomen responsabilidad en el órgano debiéndose a la administración y gestión de las competencias relevantes para esta comisión teniendo la supervisión de las resoluciones y actividades en la figura del encargado o delegado de la Comisión de Recursos Sociales.
    Son capacidades y actividades propias de la Comisión de Recursos Sociales, entre otras, estas específicamente:
    a/ Cubrir áreas específicas de trabajo sociocomunitario carentes de atención por parte de otros servicios en función de las necesidades especiales de cada zona y sector de la población.
    b/ Crear procesos de dinamización tendentes al fortalecimiento del tejido social y a la participación consciente y real de la población.
    c/ Generar informes sociales de los distintos sectores de la población.
    d/ Asesorar en temas de interés específico a los recursos sociales de la población.
    e/ Promover el voluntariado y otras iniciativas del tejido social.
    f/ Facilitar la información siendo agentes sociales intermediarios que trabajen en favor de los distintos sectores de la población que necesiten del recurso social.
    g/ Favorecer la integración social y laboral de toxicómanos y extoxicómanos así como mejorar su calidad de vida.
    h/ Prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la integración de determinadas personas o colectivos por razones de orientación e identidad sexual.
    i/ Facilitar la integración y reinserción de reclusos y exreclusos.
    j/ Favorecer la atención e integración de enfermos crónicos.


Artículo 12. Las denuncias que se recojan sobre los recursos disponibles para el municipio y los espacios públicos destinadas a mejorar el entorno podrán ser publicadas en la página web, en los boletines informativos si los hubier,  y puestas en conocimiento de las autoridades competentes para ser subsanadas o reparadas. 

Artículo 13. Todos los conflictos derivados de la convivencia vecinal en los que tome participación la asociación se intentará que sean resueltos amistosamente por los asociados o los vecinos implicados. Haciendo la asociación una labor de intermediación pacífica para tratar de resolver dichos conflictos sin necesidad de tener que llegar a estamentos judiciales.

Artículo 14. Sobre la protección de datos: La asociación tendrá un libro de registro de asociados y éste al amparo de la Ley de protección de Datos dispondrá de un mecanismo de rectificación, modificación y eliminación de los datos del registro si el asociado inscrito así lo hace constar por mediación de un comunicado a la Junta Directiva que pudiera ser en Asamblea general, a través de los formularios de la web o de correo electrónico o a través del teléfono de comunicación, de whatsapp o de atención al asociado.

Artículo 15. Sobre las retribuciones y pagos:
    a/ Las retribuciones que pudieran ser pagadas a cargos dentro de la asociación serán siempre justificadas o con acuse de recibo y siempre por trabajos o tareas que la Junta Directiva apruebe desde la mayoría y en Asamblea General.
    b/ Todos los gastos que presenten los diferentes órganos internos de la asociación deben ser presentados y aprobado su pago por la Junta Directiva desde la mayoría y en Asamblea General.
    c/ Todos los gastos y gestiones derivadas del órgano de comunicación serán gestionadas por el Consejo de Comunicación y directamente solventadas por la secretaría de la asociación sin tener que deberse a Asamblea General pudiendo ser resueltas por mediación directa de la presidencia de la asociación, o de la Junta Directiva, si así se estimase conveniente y oportuno.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

    Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

SOCIOS


Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

    La condición de asociado es intransmitible.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer ______ cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Participar en las asambleas con voz y voto.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo. 29. Régimen Sancionador:

    La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Sumar mas de cinco faltas por parte de los asociados con cargos de responsabilidad a las reuniones de caracter obligatorio de que disponga la asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
Inventario de sus bienes.
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ___________ euros (o bien la asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social).

Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
    33.1/ Se podrán derivar fondos de la asociación como inversión en la propia asociación y únicamente para la expansión y desarrollo de los órganos propios de la asociación o de las herramientas y actividades de las que la asociación disponga y que conlleven o generen gasto económico, o si así lo estima conveniente y oportuno en votación por mayoría la Junta Directiva.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34. Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla  económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

Artículo 35.  En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar las firmas del presidente, del tesorero y un vocal.

Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente,

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN


Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a ong o organización cultural sin ánimo de lucro).

CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 38. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.





En Rafelbunyol a _____________ de __________________ de 2015.


(FIRMAS de los representantes legales de la asociación. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).



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D/Dª …………………………………………………., Secretario/a de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha ……………………………

En …………….., a …………. de ………………………. de 2004